Programa del Vaso de Leche
|
|
Programa Vaso de Leche
La Oficina del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Supe, atiende tan sólo a la PRIMERA PRIORIDAD, prioridad conformada por niños de 0 a 6 años, madres en periodo de gestación y madres en periodo de lactancia. (LEY Nº 24059). Al año se realizan dos Empadronamientos de beneficiarios del PROGRAMA DEL VASO DE LECHE (LEY Nº 217-2006-INEI), con la finalidad de corroborar información semestral y así poder detectar alguna irregularidad y a la vez luego remitir información exacta de la cantidad de personas empadronadas al INEI, siendo el total de 1863 personas empadronadas para el presente año 2011. Actualmente, se atiende a 52 COMITÉS DE VASO DE LECHE, de las diferentes zonas rurales y zonas urbanas de nuestro distrito y atenderá el presente año a 1638 beneficiarios. A cada beneficiario del PROGRAMA DEL VASO DE LECHE le corresponde las siguientes raciones diarias:
1)Ración de hojuelas de cereal 37gs 2)Ración de leche 64.17cc
El número de días a atender éste año depende de la disponibilidad de dinero transferidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Descargar
|
Formulación y Ejecución Presupuestal en Programa Articulado Nutricional
En cumplimiento a lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO N° 183-2010-EF; modificado por el Decreto Supremo N° 093-2010-EF, donde se aprueban procedimientos para el cumplimiento de las metas según las Municipalidad de las ciudades principales, y para el II Semestre del 2011 la meta: Formulación y Ejecución Presupuestal en Programa Articulado Nutricional, con el objetivo de capacitar a las madres con niños menores de 36 meses, madres gestantes y lactantes del Distrito de Supe, en materia de sesiones demostrativas de preparación de alimentos para promover la alimentación y nutrición saludable y generar mejores condiciones de vida, conducentes a la prevención de la desnutrición crónica infantil.
     
  
|
LEY Nº 24059.- Crea el Programa del Vaso de Leche
FINALIDAD:
1.- Aportar un complemento nutricional a la población beneficiaria.
2.- Disminuir los efectos de la desnutrición.
FINANCIAMIENTO:
1.- Tesoro público.
2.- Donaciones de cooperación internacional.
3.- Recursos asignados por la propia municipalidad.
BENEFICIARIOS:
1.- Niños de cero a seis años.
2.- Madres gestantes.
3.- Madres en periodo de lactancia.
LEY Nº 27470 Normas complementarias para la ejecución del PVL
En la medida en que se cumpla con la atención a los beneficiarios antes mencionados, se extenderá la atención a:
• Niños de siete años a trece años.
• Ancianos
• Personas afectadas con tuberculosis.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de implementar el PVL en todas sus fases:
•Selección de sus beneficiarios
•Programación
•Distribución
•Supervisión y Evaluación.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales deben de conformar un Comité de Administración del Programa que estará compuesto por:
• El Alcalde
• Un funcionario Municipal
• Un representante del Ministerio de Salud
• Tres madres representantes de los COVALES
• Un representante de los Productores Agropecuarios de la zona, acreditado por el Ministerio de Agricultura.
Los integrantes del Comité ejercen funciones por un máximo de dos años consecutivos, pudiendo ser reelectos en forma inmediata.
El Comité de Administración debe ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía y acuerdo de Consejo.
El Comité de Administración debe aprobar el reglamento de organizaciones y funciones; dicho reglamento debe ser reconocido por el Concejo Municipal.
LEY Nº 27712.- Ley que modifica la Ley Nº 27470 y establece Normas Complementarias para la Ejec. del P.V.L
Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.
El Comité de Administración del PVL reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos. Los miembros del Comité de Administración del PVL, ejercen funciones por un periodo de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.
Los insumos del PROGRAMA DEL VASO DE LECHE deben de estar compuesta por productos de origen nacional, en aquellas zonas donde en la que la oferta de productos cubre la demanda. Las raciones diarias deben de estar constituidas por alimentos nacionales al 100 %, pudiendo ser la leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales deben de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos de la localidad, tales como quinua, quiwicha, maca, avena, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales.
El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito de abastecer obligatoriamente los siete días de la semana a los niños. En los procesos de Selección de Proveedores, El Comité Especial deberá de tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimo: VALORES NUTRICIONALES, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios del presente programa. En dicho Comité Especial participará una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche en calidad de VEEDORA AD-HONOREM.
end faq
Programa del Vaso de Leche